SUNAT desconocera gastos si no acreditas servicio prestado
Tue, 06 Oct 2026
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Cuando una empresa pretende reconocer como costo o gasto deducible un servicio contratado, no basta con demostrar que existe un contrato, una factura o un registro contable. También debe poder acreditar que la prestación ocurrió efectivamente y que existe correspondencia entre lo contratado y los servicios que realmente fueron ejecutados.
Este criterio fue desarrollado por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 08550-1-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, en un caso relacionado con servicios de coordinación general y planificación de obras contratados con una empresa vinculada domiciliada en Brasil.
El problema no estaba en la existencia del contrato
La empresa sostuvo que los servicios eran necesarios para desarrollar un proyecto de infraestructura en Lima y que comprendían labores de gerenciamiento, coordinación y planificación realizadas por personal especializado.
Para sustentar las operaciones presentó contratos, valorizaciones, reembolsos, informes de avance y documentación vinculada con el personal asignado. También explicó que, por la naturaleza de las actividades de coordinación, estas no necesariamente generaban informes específicos.
Sin embargo, SUNAT consideró que esos elementos no demostraban suficientemente la efectiva prestación de los servicios y mantuvo el reparo al costo de ventas por provisiones no sustentadas.
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¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal precisó que corresponde al contribuyente acreditar la realidad o fehaciencia de las operaciones cuya deducción pretende. Los comprobantes de pago y registros contables, por sí solos, no acreditan necesariamente que un servicio haya sido efectivamente ejecutado.
Tratándose de servicios, deben existir elementos que proporcionen indicios razonables de su realización, los cuales deben ser valorados conjuntamente.
En este caso, los informes presentados estaban relacionados principalmente con el avance de la obra frente al cliente principal, pero no permitían identificar de manera suficiente las actividades específicas de coordinación y planificación que habría realizado la empresa vinculada.
Asimismo, la documentación contable demostraba la contabilización de provisiones, gastos o pagos, pero no acreditaba por sí misma la prestación efectiva.
Los reembolsos tampoco sustituyen la prueba del servicio
El Tribunal también consideró que, al no encontrarse suficientemente acreditado el servicio principal, los gastos administrativos reembolsables vinculados con dicha prestación tampoco podían considerarse sustentados.
Además, se observó que no se había explicado suficientemente determinados gastos efectuados en Brasil respecto de una obra desarrollada en Perú.
¿Qué deberían documentar las empresas?
Para sustentar servicios, especialmente aquellos contratados con empresas vinculadas, conviene conservar documentación que permita reconstruir qué se hizo, quién lo realizó, cuándo, cómo y cuál fue el resultado obtenido.
Contratos, informes técnicos, entregables, comunicaciones, órdenes de servicio, evidencia del personal involucrado, reportes de actividades y demás documentos deben guardar coherencia con el servicio contratado.
La factura demuestra que existe un documento tributario; la documentación adicional debe permitir demostrar que detrás de ese documento existió una prestación real.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 06 Oct 2026
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