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Sunat cambiara internamiento vehicular por multa economica

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Mon, 25 May 2026

Sunat cambiara internamiento vehicular por multa economica

La fiscalización tributaria al transporte de mercancías en Perú continúa endureciéndose. Mediante la RTF N.° 02005-5-2026, emitida el 3 de marzo de 2026, el Tribunal Fiscal confirmó que la SUNAT sí puede sustituir la sanción de internamiento temporal de un vehículo por una multa equivalente a 4 UIT cuando se detecte el traslado de bienes sin guía de remisión transportista.


El caso analizó la intervención de un vehículo de carga cuyo conductor no portaba ni exhibía guía de remisión física ni electrónica durante un operativo de control. Según la Administración Tributaria, dicha conducta configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario, relacionada con el transporte de bienes sin la documentación exigida por ley.


La empresa sancionada cuestionó la medida argumentando que la multa de S/ 21 400 resultaba desproporcionada y más perjudicial que el internamiento temporal inicialmente previsto. Además, sostuvo que la sustitución vulneraba el debido procedimiento y afectaba seriamente la continuidad de sus operaciones de transporte.


Sin embargo, el Tribunal Fiscal respaldó la posición de SUNAT. La resolución precisa que las actas probatorias levantadas por el fedatario fiscalizador constituyen prueba suficiente para acreditar la infracción tributaria, la cual se determina objetivamente, sin necesidad de demostrar intencionalidad.


   

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Otro elemento determinante fue la reincidencia. El colegiado verificó que la empresa ya había cometido la misma infracción en tres oportunidades anteriores, por lo que correspondía aplicar la sanción máxima contemplada en la normativa vigente. Asimismo, el vehículo intervenido superaba las 39 toneladas de peso bruto vehicular, alcanzando las 66,1 toneladas métricas, situación que impedía acceder al Régimen de Gradualidad.


El Tribunal también aclaró que la sustitución del internamiento temporal por multa no constituye una actuación arbitraria. Por el contrario, responde a facultades expresamente reguladas en el artículo 182 del Código Tributario y en la Resolución de Superintendencia N.° 158-2004/SUNAT, especialmente en casos donde no resulta viable ejecutar físicamente el internamiento del vehículo.


Con este pronunciamiento, el Tribunal Fiscal ratifica un criterio que impacta directamente a empresas de transporte, operadores logísticos y contribuyentes que movilizan mercancías en el país: transportar bienes sin guía de remisión puede generar sanciones económicas elevadas, incluso mayores al costo operativo de una paralización temporal.


La resolución refuerza además la tendencia de SUNAT hacia controles más estrictos sobre obligaciones formales tributarias, especialmente en sectores vinculados al transporte de carga y comercialización de bienes. Para las empresas, el mensaje es claro: la correcta emisión y portabilidad de la guía de remisión ya no es un simple trámite administrativo, sino un elemento determinante para evitar contingencias tributarias de alto impacto financiero.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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