CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Cuando un contribuyente omite su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT activa un mecanismo "exprés" de cobranza. No necesita una fiscalización profunda; le basta con aplicar la presunción. Según el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), si no regularizas tu declaración tras un aviso de 30 días, SUNAT puede iniciar cobranza por un monto equivalente al impuesto del último ejercicio declarado o acotado, multiplicado por los ejercicios no declarados. Así nace la denominada orden de pago presuntiva, una exigencia inmediata de pago sin necesidad de emitir una resolución de determinación.
¿Cómo calcula SUNAT esta deuda?
Si no presentaste los años 2024 y 2025, la SUNAT tomará el impuesto del último año que sí declaraste (digamos, 2023) y lo multiplicará por el número de años omitidos. Esta cifra se convierte en una deuda exigible que puede disparar un embargo en tiempo récord.
¿Qué dice el Código Tributario?
El numeral 4 del artículo 78 del Código Tributario define la orden de pago como el acto mediante el cual se exige una deuda sin necesidad de resolución de determinación previa. El artículo 79 agrega que, tratándose de tributos anuales no declarados, la Administración puede considerar el mayor importe pagado o determinado en uno de los cuatro últimos ejercicios.
El fallo del Tribunal Fiscal (RTF N.° 06389-2-2016)
Muchos inspectores intentan aplicar el Código Tributario para cobrar montos más altos, pero el Tribunal Fiscal ha aclarado que, tratándose de Renta Anual, manda la norma especial (Art. 82 de la LIR). Esto es una victoria para el contribuyente, porque obliga a la SUNAT a seguir un procedimiento estricto antes de ejecutar la cobranza. Es decir, en Renta anual se aplica el criterio del último ejercicio declarado o acotado.
Además, si posteriormente determinas un impuesto menor al exigido, puedes solicitar la devolución (repetición) de la diferencia.
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No es solo la deuda: también hay multa
No presentar la declaración anual es una infracción (Art. 176, numeral 1 del Código Tributario). Para empresas del Régimen General o MYPE, la multa es de 1 UIT (S/ 5,500 en 2026).
Si tus ingresos superaron las 150 UIT el año anterior y no regularizas dentro del plazo, pierdes cualquier beneficio de gradualidad (rebaja). La multa vendrá completa y con intereses.
¿Qué hacer si ya recibiste la notificación?
La orden de pago presuntiva no es el final del camino, pero ignorarla puede activar cobranza coactiva, embargos y mayores intereses. La prevención es la mejor estrategia. Un control interno eficiente sobre tu calendario tributario te ahorrará miles de soles en cobranzas coactivas y abogados.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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