CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
Las liquidaciones de compra en Perú han sido históricamente un mecanismo clave para formalizar operaciones con proveedores no inscritos en el RUC. Sin embargo, desde el 2026, este esquema enfrenta un cambio estructural. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha implementado un nuevo modelo de control tributario que impacta directamente en el IGV, las retenciones del Impuesto a la Renta y las obligaciones de información.
Este cambio se sustenta en normas como las Resoluciones de Superintendencia N.° 000298-2024, 000047-2026 y 000049-2026, que redefinen la forma en que las empresas deben gestionar estas operaciones.
¿Cuándo se pueden usar las liquidaciones de compra?
De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución N.° 007-99/SUNAT), estas se utilizan cuando el proveedor no tiene RUC ni emite comprobantes, principalmente en actividades como agropecuaria, pesca artesanal, minería artesanal o reciclaje. Además, existe un límite: las operaciones no deben superar las 75 UIT, evitando su uso indebido en transacciones de mayor volumen.
Emisión electrónica y control reforzado
La regla general es que las liquidaciones de compra deben emitirse de forma electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Solo en casos excepcionales —como falta de conexión a internet— se permite la emisión física, pero con una obligación posterior: informar a SUNAT mediante el sistema PEI-WEB hasta el séptimo día calendario del mes siguiente (vigente desde agosto de 2026).
Leer más: Alquiler 2026: Cómo pagar el Impuesto a la Renta de Inmueble
Leer más: Utilidades: lo que toda empresa debe informar antes del pago
Nuevo esquema del IGV: mayor trazabilidad
Uno de los cambios más relevantes entra en vigor en julio de 2026. El IGV retenido en estas operaciones ya no podrá pagarse mediante NPS en bancos. Ahora, el pago deberá realizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual, vinculando directamente cada pago con su liquidación de compra. Además, la declaración se realizará mediante el Formulario Virtual 617.
Este ajuste no es menor: el derecho al crédito fiscal dependerá no solo de la anotación en el Registro de Compras, sino también del pago efectivo del IGV.
Retenciones del Impuesto a la Renta: lo que viene en 2027
Actualmente, la retención es del 1.5% del importe de la operación, salvo excepciones como montos menores a S/ 700. No obstante, desde el 1 de enero de 2027, esta obligación se extenderá incluso a operaciones con productos agropecuarios, ampliando el alcance del sistema.
Fiscalización anticipada y digital
Las nuevas reglas evidencian un enfoque claro: control total de la operación desde su emisión hasta su declaración. Hoy, las liquidaciones de compra ya no son solo un comprobante excepcional, sino un punto de control estratégico para SUNAT.
Las empresas que no alineen sus procesos a este nuevo esquema enfrentarán contingencias tributarias, reparos al crédito fiscal y posibles sanciones. En este escenario, la consistencia entre documentación, pago e información se convierte en el principal escudo frente a una fiscalización cada vez más digital.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
Thu, 30 Apr 2026
Thu, 30 Apr 2026
Dejanos tu comentario