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SUNAT 2026: Embargos al consorcio si tu socio debe tributos

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Mon, 15 Dec 2025

SUNAT 2026: Embargos al consorcio si tu socio debe tributos

¿Sabías que la SUNAT puede ejecutar un embargo por retención sobre pagos dirigidos a un consorcio, incluso si el deudor no es quien emite la factura? Así lo aclara el Informe N.º 000069-2025-SUNAT/7T0000, y su conclusión podría afectar directamente cómo operan muchos consorcios en el Perú.

De acuerdo con el artículo 118 del Código Tributario, el ejecutor coactivo tiene la facultad de ordenar embargos en forma de retención. En este caso, la consulta se centró en saber si esta medida puede aplicarse sobre montos que una entidad debe a un consorcio, cuando uno de sus integrantes está inmerso en un procedimiento de cobranza coactiva.

 

Leer más: ¿Las multas son consideradas gasto deducible ante SUNAT? 

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La respuesta de SUNAT es clara: sí es posible, y el origen de la factura no cambia esa realidad. No importa si el documento fue emitido por el consorcio con RUC o por el representante que no lleva contabilidad independiente. El embargo puede afectar el importe total adeudado al consorcio si uno de sus miembros es deudor ante SUNAT.

Esto significa que, ante la ley, la responsabilidad tributaria de los integrantes de un consorcio puede generar efectos financieros inmediatos sobre operaciones conjuntas, afectando flujos de caja y pagos pendientes.

¿Qué deben hacer las empresas?

  • Monitorear la situación tributaria de sus socios estratégicos.
  • Identificar si algún integrante del consorcio está en proceso de cobranza coactiva.
  • Consultar con su equipo legal antes de realizar pagos importantes en entornos consorciados.

 

Escrito por Grupo Verona

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