Horas extras si valen aunque el empleador no las registre
Tue, 30 Sep 2025

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El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL ha emitido la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL, estableciendo criterios vinculantes sobre actos antisindicales que afectan directamente la libertad sindical en el Perú. A partir del 4 de agosto de 2025, toda entidad del Sistema de Inspección del Trabajo deberá aplicar estos lineamientos con carácter obligatorio.
Según el TFL, cualquier acción del empleador que influya —directa o indirectamente— en la decisión de un trabajador de desafiliarse de un sindicato constituye una infracción muy grave. Este tipo de conductas vulnera el principio de autonomía colectiva y debilita la capacidad de negociación de las organizaciones sindicales.
La resolución clasifica los actos antisindicales en dos tipos:
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El TFL advierte que incluso sin amenazas explícitas ni beneficios tangibles, basta con que el empleador tenga la intención o el efecto de inducir la renuncia sindical para configurar la infracción. La inspección laboral deberá identificar elementos objetivos —como indicios, pruebas documentales o testimonios— que evidencien una interferencia en el ejercicio de la libertad sindical.
Este precedente busca garantizar la uniformidad en la aplicación de la normativa laboral y proteger el derecho de los trabajadores a organizarse libremente. La medida refuerza el compromiso del Estado peruano con la defensa de los derechos colectivos y la transparencia en las relaciones laborales.
Si eres parte de una organización sindical o empleador, esta resolución redefine el límite entre gestión empresarial y respeto a la autonomía sindical. La fiscalización será más rigurosa, y las sanciones más severas.
Escrito por Grupo Verona
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