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Requerimiento de SUNAT reinicia prescripcion, segun la Corte

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Mon, 02 Nov 2026

Requerimiento de SUNAT reinicia prescripcion, segun la Corte

La prescripción tributaria es la esperanza final de todo contribuyente con años de fiscalización encima. Y también el territorio donde más se disputa cada día del cómputo. La Casación N.° 27118-2025, Lima, del 13 de mayo de 2026, resolvió una pregunta que divide a los abogados: ¿interrumpe el plazo de prescripción la notificación de un simple requerimiento de fiscalización, aunque no determine deuda ni imponga multa?


El caso

Cumbra Ingeniería S.A. recibió el Requerimiento N.° 0121190000653 el 20 de noviembre de 2019, cuando faltaba poco más de un mes para que prescribieran las facultades de SUNAT sobre el impuesto a la renta de tercera categoría de 2014. La empresa alegó abuso: de acuerdo a su defensa, el requerimiento era un acto de trámite que no podía tener efectos interruptorios, y aceptarlo desnaturalizaba la prescripción y vulneraba la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.


Lo que respondió la Corte Suprema

  • Primero, el texto vigente del artículo 45 del Código Tributario es claro: el plazo se interrumpe con la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación, o al ejercicio de la facultad de fiscalización para determinar y sancionar. No exige determinación definitiva ni imposición directa de multa: basta que el acto forme parte de la fiscalización destinada a esos fines.
  • Segundo, la Corte verificó que el requerimiento era el primero de un procedimiento de fiscalización definitiva: delimitaba el procedimiento, los periodos y las obligaciones materia de revisión. Con esa calidad, su notificación interrumpió válidamente el plazo, que se reinició el 21 de noviembre de 2019 para un nuevo cómputo de cuatro años.
   


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  • Tercero, rechazó el abuso del derecho: no existe norma que impida a la Administración actuar dentro del plazo, por cercano que esté su vencimiento. Notificar a tiempo es ejercer la facultad, no abusar de ella.


Excepción que debes conocer

El mismo artículo 45 excluye los actos notificados en fiscalización parcial. La diferencia cambia litigios: no es lo mismo un requerimiento que abre fiscalización definitiva que uno emitido en verificación rápida. Revisar ese matiz es ahora la primera línea de defensa en cualquier prescripción.


Regla práctica

Cada notificación de SUNAT reinicia el reloj. El contribuyente que espera la prescripción mirando el calendario debe revisar también su buzón: un solo requerimiento bien fundado puede darle a la Administración cuatro años nuevos.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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