SUNAT busca cobrar S/ 1,060 millones a 73 empresas en deuda
Fri, 16 Oct 2026
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Llega la notificación de SUNAT: te observaron gastos, regularizas el Impuesto a la Renta, y de repente aparece una segunda liquidación con la tasa adicional del 5%. Muchas empresas pagan por inercia lo que la ley no les exigía pagar.
De dónde sale esa tasa
De acuerdo al inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por distribución indirecta de utilidades toda suma que signifique una disposición de renta gravable no susceptible de control tributario posterior, incluyendo las cargadas a gastos. La lógica: si la empresa pagó algo que no era suyo y no puede demostrar a dónde fue el dinero, la sospecha es que terminó en el bolsillo del accionista.
La distinción que cambia todo
El razonamiento tiene un límite que la propia SUNAT reconoce: solo los desembolsos cuyo destino no puede acreditarse configuran un dividendo presunto. De ahí parte una línea jurisprudencial consolidada. El Tribunal Fiscal lo sostiene desde la RTF N.° 16300-1-2010: no todo gasto reparado debe sumarse a la base de la tasa, sino solo aquellos cuyo destino no se acredite fehacientemente.
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Precedente que frena las liquidaciones automáticas
La RTF N.° 11541-11-2024, recogida además en el Informe N.° 000105-2025-SUNAT/770000, precisa el estándar de motivación que exige la Administración:
La RTF N.° 2160-4-2023 completa el cuadro: la tasa opera cuando el dinero desaparece sin rastro verificable hacia los socios.
Qué hacer cuando te llegue esa liquidación
Antes de pagar, revisa la motivación: ¿SUNAT identificó quién se benefició o solo arrastró el monto del reparo? Si cuentas con medios de prueba del destino de los fondos —incluso cuando el gasto fue desconocido para el Impuesto a la Renta por otros motivos—, tienes argumentos de defensa sólidos. El principio de legalidad exige que cada sol desembolsado para tributos tenga sustento expreso, no una presunción en cadena.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 16 Oct 2026
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