Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia marca un cambio en las relaciones laborales peruanas, estableciendo una pauta ineludible sobre la validez de la renuncia de un trabajador en escenarios de tensión. La Casación Laboral N.° 13402-2023 Lima Este determina que el simple hecho de que un empleador comunique la posibilidad de iniciar un procedimiento de despido no invalida automáticamente la renuncia que el trabajador presente posteriormente.
Este pronunciamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial otorga seguridad jurídica a las empresas y, al mismo tiempo, exige responsabilidad probatoria al trabajador que se sienta afectado.
¿Qué se resolvió?
La controversia se originó con un trabajador que, tras ser investigado por presunta sustracción de bienes durante la pandemia de COVID-19 (mientras estaba exonerado de laborar presencialmente por ser personal vulnerable), optó por renunciar. Él alegó que su dimisión fue consecuencia de la intimidación ejercida por su empleador, solicitando la reposición por lo que consideraba un despido fraudulento.
Si bien las primeras instancias judiciales le dieron la razón, la Corte Suprema revirtió el fallo. El tribunal supremo analizó minuciosamente el concepto de "intimidación" como vicio de la voluntad, basándose en la doctrina civil que exige requisitos rigurosos para su configuración.
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Estándar de la intimidación
La Suprema es enfática: para que una renuncia sea considerada nula por intimidación, el trabajador debe probar de manera fehaciente dentro del proceso:
En este caso específico, el máximo tribunal determinó que el demandante no logró acreditar tales elementos ni sustentar con indicios la supuesta coacción. La renuncia, al ser una manifestación libre y voluntaria del trabajador para extinguir el vínculo laboral, se mantiene válida. La comunicación de la empresa sobre una potencial causa de cese, lejos de ser una amenaza antijurídica, se interpreta como un acto transparente que otorga al empleado la libertad de decidir su futuro laboral.
Este fallo refuerza la idea de que la relación laboral se extingue legítimamente por la voluntad del empleado, si esta no está viciada por pruebas concretas de coerción, poniendo un freno a las alegaciones de despido fraudulento basadas únicamente en la existencia de un aviso previo de despido.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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