CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Si eres trabajador
independiente en Perú y emites recibos por honorarios, debes cumplir con la
declaración mensual de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta
categoría. Sin embargo, una de las consultas más frecuentes es qué ocurre
cuando no se presenta el Formulario Virtual 616 (FV 616) dentro del plazo.
Desde la
perspectiva del derecho tributario peruano, sí existe una infracción, pero
también mecanismos legales que permiten reducir o incluso eliminar la sanción
si actúas a tiempo.
¿Quiénes deben
presentar el FV 616?
Las personas
naturales que generan rentas de cuarta categoría —como profesionales
independientes, directores de empresas o prestadores de servicios— deben
declarar mensualmente aplicando una tasa del 8% sobre los ingresos percibidos,
conforme al criterio de lo percibido.
La declaración se
realiza a través del FV 616, siguiendo el cronograma publicado por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
No obstante,
existe una excepción importante: si el pagador de tus
honorarios actúa como agente de retención y el monto retenido cubre el total
del pago a cuenta mensual, ya no estás obligado a presentar la declaración por
ese período.
¿Qué infracción
se configura si no declaras?
Si omites o
presentas fuera de plazo el FV 616, incurres en la infracción tipificada en el
numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario del Perú.
●
Esta infracción se refiere a no
presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos.
●
La sanción base equivale al 50% de
la UIT. Para el año 2026, considerando una UIT de S/ 5,500, la multa asciende a
S/ 2,750.
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¿Se puede
reducir la multa? Así funciona la gradualidad
La buena noticia es
que esta sanción puede reducirse significativamente gracias al Régimen de
Gradualidad, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT
y actualizado por la Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT.
De acuerdo con
el artículo 13-C vigente:
●
Subsanación voluntaria: Si regularizas la declaración antes de cualquier notificación de
SUNAT, puedes acceder a una rebaja del 100% de la multa, es decir, no pagarías
sanción.
● Subsanación inducida: Si SUNAT ya detectó la
omisión: Puedes obtener una rebaja de hasta 95% antes de la cobranza coactiva.
O hasta 97% incluso durante el procedimiento de cobranza.
Recomendación
práctica para evitar contingencias
Desde una
perspectiva profesional, la mejor estrategia es no esperar una notificación de
SUNAT. Si detectas que no presentaste el FV 616, lo recomendable es subsanar de
inmediato.
Además, es
importante verificar:
●
si existieron retenciones
suficientes en el mes
●
si realmente existía obligación de
declarar
●
si los ingresos fueron
correctamente registrados
Una revisión
oportuna puede evitar costos innecesarios y futuros procesos de fiscalización.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
Thu, 30 Apr 2026
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