Carta inductiva SUNAT: como responderla de forma correcta
Mon, 31 Aug 2026
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Registrar el ingreso y la salida del trabajo no es una simple formalidad. En el régimen laboral de la actividad privada, el empleador debe contar con un registro permanente de control de asistencia, donde se consigne personalmente el tiempo de labores. Esta obligación también alcanza a las personas bajo modalidades formativas y al personal destacado o desplazado por empresas de intermediación laboral, contratistas o subcontratistas.
¿Qué información debe contener?
El registro debe incluir, como mínimo, los datos del empleador y del trabajador, además de la fecha, hora y minutos de ingreso y salida. También debe registrar el tiempo de permanencia fuera de la jornada laboral.
¿Todos están obligados a marcar?
No. La normativa exceptúa de esta obligación a:
La aplicación de estas excepciones depende de las características reales del puesto y de las funciones desarrolladas.
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¿Qué ocurre si olvidaste registrar tu ingreso o salida?
Este punto fue precisado por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Mediante la Resolución de Sala Plena N.º 011-2024-SUNAFIL/TFL, se estableció como precedente de observancia obligatoria que la marcación posterior del horario no implica necesariamente un incumplimiento de la obligación de contar con el registro.
El empleador puede identificar las omisiones y disponer las rectificaciones correspondientes, siempre que actúe con razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez, demostrando diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Por ello, un olvido en la marcación no debe analizarse de manera aislada. También debe considerarse cómo se gestionó y corrigió la incidencia y si el registro mantiene su finalidad de reflejar correctamente el tiempo de trabajo.
Escrito por Grupo Verona
Mon, 31 Aug 2026
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