CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
El Impuesto a la Renta empresarial es un tributo de periodicidad anual, pero el Estado no espera hasta diciembre para recaudar. Si perteneces al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, estás obligado a realizar anticipos mensuales que luego se restará de tu deuda anual.
Sistemas: Coeficiente vs. Porcentaje
Cada mes, tu empresa debe realizar un ejercicio comparativo obligatorio para determinar cuánto depositarás en las arcas del fisco. La regla es simple: de los dos sistemas siguientes, se paga siempre el que resulte mayor.
Se calcula así:
Pago a cuenta = Ingresos Netos del mes × Coeficiente
El coeficiente se determina de la siguiente manera:
Enero y febrero:
Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior/ Ingresos netos del mismo ejercicio
De marzo en adelante:
Impuesto calculado del ejercicio anterior/ Ingresos netos del mismo ejercicio
Notas importantes:
Se aplica un porcentaje fijo:
Pago a cuenta = Ingresos Netos del mes × 1.5 %
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¿Qué sistema se aplica?
Cada mes se comparan ambos resultados y se elige el mayor. Ese será el pago a cuenta correspondiente. Los ingresos netos son los ingresos gravables devengados en el mes, menos devoluciones y descuentos.
¿Se pueden suspender estos pagos?
¡Absolutamente! La ley permite que, de manera opcional, los contribuyentes puedan suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir del segundo semestre si demuestran, mediante un estado de ganancias y pérdidas, que el impuesto proyectado ya está cubierto. Solicitar esto es una herramienta de gestión financiera potente para recuperar capital de trabajo.
Recuerda que, declarar ingresos netos menores a los devengados para bajar el pago a cuenta es un boleto directo a una fiscalización. La SUNAT cruza la información de tus comprobantes de pago electrónicos de forma automática. La transparencia hoy es tu mejor defensa mañana.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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