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Orden de retencion de SUNAT que hacer como tercero retenedor

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Fri, 16 Oct 2026

Orden de retencion de SUNAT que hacer como tercero retenedor

Hay mensajes en el Buzón SOL que cambian tu semana. Uno de ellos es la Resolución Coactiva que te designa tercero retenedor en una cobranza de SUNAT, y la mayoría de los perjudicados no es el deudor: es el tercero que no leyó la resolución a tiempo.


Qué es el embargo en forma de retención ante terceros

De acuerdo al Código Tributario, el Ejecutor Coactivo puede ordenar la retención de los derechos de crédito que un deudor tributario tiene en poder de terceros. En la práctica: si una empresa le debe dinero al deudor, ya no le pagará a él; le entregará esos importes directamente a SUNAT hasta cubrir la deuda.

La medida se activa con una notificación al tercero en su Buzón SOL. Desde ese momento corre un tiempo que no admite distracciones.


El plazo que marca todo

El tercero está obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de realizarla en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. Si corresponde retener, el importe debe entregarse a la Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Incumplir este plazo configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: no proporcionar la información requerida dentro de los plazos establecidos.

   


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Tres errores que te convierten en responsable solidario

De acuerdo al artículo 18° del Código Tributario, el tercero se vuelve responsable solidario con el deudor hasta por el monto que debió retener cuando:

  • Niega la existencia de créditos o bienes que sí existen, aunque luego no los entregue al deudor
  • Comunica los créditos pero no realiza la retención ordenada
  • Retiene el monto pero no lo entrega a SUNAT

A eso se suma la infracción del numeral 6 del artículo 177° (información no conforme con la realidad) o del numeral 6 del artículo 178° (no entregar el monto retenido), según el caso, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.


El silencio también es una decisión

Mientras tanto, existe una regla que sorprende a muchos: el tercero no puede informar al deudor de la medida hasta que la retención se ejecute. Adelantar esa información también tiene consecuencias.

¿Y si no hay nada que retener? Comunicarlo dentro del plazo lo exime de responsabilidad. La única conducta realmente segura es responder a tiempo, por escrito y a través de los canales oficiales.

Revisar el Buzón SOL es gratis. Ignorarlo puede costar, literalmente, el monto que debiste retener. En cobranza coactiva, la omisión nunca es neutral: siempre tiene un titular, y ese titular eres tú.

 


Escrito por Grupo Verona

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