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Multa confirmada por el Tribunal: datos erroneos en la GRE

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Wed, 21 Oct 2026

Multa confirmada por el Tribunal: datos erroneos en la GRE

Hay una creencia extendida en las empresas peruanas: "con que la guía esté emitida, el traslado está cubierto". Una resolución reciente del Tribunal Fiscal acaba de demostrar que esa tranquilidad es falsa.


Lo que pasó en el caso

De acuerdo a la RTF N.° 06933-3-2026, durante una intervención el fedatario fiscalizador de SUNAT verificó físicamente un traslado de mercancías y encontró dos diferencias concretas: el punto de llegada consignado en la Guía de Remisión – Remitente no coincidía con el lugar donde realmente se descargaron los bienes, y la descripción de la mercadería no correspondía con lo transportado. Con esos dos hallazgos, SUNAT consideró que el documento no reunía los requisitos para ser considerado una GRE válida, aplicó el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario (remitir bienes portando documentos que no reúnen los requisitos de guía de remisión) y el Tribunal Fiscal confirmó la sanción.


El detalle que cambia todo

La dirección del punto de llegada debe guardar correspondencia exacta con el lugar efectivo de descarga. Y la descripción de los bienes debe ser la mercadería que realmente viaja. No basta con que la guía exista: debe ser fiel a la realidad del traslado.

   


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Un error que parece menor

Imagina una empresa que emite una GRE con destino a Av. Los Industriales N.° 500 y la carga se descarga en el N.° 850. Ambas direcciones en la misma ciudad, un cambio "logístico" menor. Para SUNAT, eso es un documento inválido. Lo mismo ocurre si la guía declara 500 unidades y la intervención encuentra otra cantidad o descripción.


El contexto que encarece el descuido

Desde julio de 2026 la GRE electrónica es el documento obligatorio para sustentar los traslados, y la normativa vigente precisa qué documentos se consideran inválidos para esos efectos . Una guía defectuosa expone al traslado completo.


Lo que conviene revisar antes de mover la carga

El control previo es la única defensa real: punto de partida, punto de llegada, dirección exacta de descarga, descripción y cantidad de bienes, unidad de medida, datos del remitente y del transportista. Y si algo cambia después de emitida la guía, existe la baja o las vías de corrección antes o durante el traslado: ignorarlas convierte un ajuste logístico en una infracción.


La regla que queda

Mercadería real = información de la GRE = documentación del traslado. Cuando esa ecuación se rompe, el documento que debía protegerte se convierte en la prueba en tu contra.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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