Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado, mediante el Decreto Supremo N.º 133-2025-EF, el nuevo Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N.º 29173.
Esta norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, representa una actualización clave para los contribuyentes cuyas operaciones comprenden bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley del IGV, los cuales están sujetos al régimen de percepción. Gracias a esta disposición, determinadas entidades podrán operar sin la retención adicional del IGV en sus compras, lo que favorece el flujo de caja y simplifica la gestión tributaria de empresas formales con historial cumplidor.
¿Qué establece este nuevo decreto?
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Esta medida busca garantizar mayor eficiencia tributaria, fomentar la transparencia en las operaciones comerciales y evitar percepciones innecesarias para entidades con adecuado perfil tributario. Además, incentiva a los contribuyentes a mantener su cumplimiento fiscal para ser considerados en listados futuros.
Recuerda que esta publicación forma parte de una obligación periódica del MEF, que actualizará el listado cada trimestre: en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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