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Incremento patrimonial no justificado: ¿SUNAT puede embargarte antes de cobrar?

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Sun, 03 May 2026

Incremento patrimonial no justificado: ¿SUNAT puede embargarte antes de cobrar?

Una de las herramientas más severas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es la posibilidad de dictar medidas cautelares previas, incluso antes de que la deuda tributaria sea exigible coactivamente. Pero, ¿esto aplica en casos de incremento patrimonial no justificado?

 

La reciente RTF N.° 260-Q-2026 del Tribunal Fiscal del Perú ha establecido un criterio que todo contribuyente debe conocer.

 

El problema: incremento patrimonial y embargo anticipado

El caso analizado gira en torno a si la determinación de un incremento patrimonial no justificado —regulado por la Ley del Impuesto a la Renta del Perú— constituye un supuesto de ocultamiento de ingresos o bienes, conforme al inciso b) del artículo 56 del Código Tributario del Perú.

 

Este punto es determinante, porque, de configurarse dicho supuesto, la Administración queda habilitada para embargar bienes o cuentas del contribuyente de forma anticipada, como mecanismo para asegurar el pago de la deuda.

 

La posición del contribuyente

La parte quejosa sostuvo que no existía ocultamiento, porque los ingresos observados provenían de una herencia y la venta de un inmueble, debidamente explicados durante la fiscalización.

 

Además, alegó que:

 

       La deuda estaba impugnada mediante recurso de reclamación

       No se configuraban los supuestos del artículo 56

       Los embargos debían levantarse al no existir riesgo real

 

La postura de SUNAT

Por su parte, la Administración determinó un reparo superior a S/ 3,185,090, aplicando el método de Adquisiciones y Desembolsos, tras detectar depósitos bancarios no sustentados.

 

Bajo este enfoque, SUNAT consideró que:

 

       El incremento patrimonial no justificado implica ocultamiento parcial de ingresos

       Se configura el supuesto del inciso b) del artículo 56

       Las medidas cautelares previas pueden aplicarse aunque la deuda esté en discusión

 


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El criterio del Tribunal Fiscal: una línea clara

El Tribunal Fiscal indicó que, cuando se determina un incremento patrimonial no justificado, se presume la existencia de ingresos ocultos, lo que encaja directamente en el supuesto de ocultamiento previsto en la norma.

 

En consecuencia:

 

       Sí procede la medida cautelar previa

       Basta acreditar uno de los supuestos del artículo 56

       No importa que la deuda esté impugnada

 

¿Qué implica este criterio en la práctica?

Este precedente confirma un escenario de alto riesgo para los contribuyentes:

SUNAT puede embargar cuentas, retener fondos o afectar bienes incluso antes de que exista una deuda firme.

 

Desde una perspectiva estratégica, esto obliga a:

 

       Sustentar de forma sólida el origen de los ingresos

       Responder oportunamente a requerimientos de fiscalización

       Evaluar riesgos antes de iniciar una controversia tributaria

 

El incremento patrimonial no justificado no solo genera contingencias en el Impuesto a la Renta, sino que puede activar medidas agresivas de cobranza anticipada.

 

Ignorar una fiscalización o no documentar adecuadamente el origen de los fondos puede traducirse en embargos inmediatos, aun cuando el caso esté en discusión.

 

Escrito por Grupo Verona


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