CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Uno de los aspectos
más sensibles en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial en Perú
es el registro y sustento del costo de ventas. Un error frecuente en la
declaración anual puede generar observaciones, reparos e incluso ajustes
tributarios por parte de la administración fiscal.
En la declaración
jurada anual del impuesto, la casilla 464 está destinada a registrar el costo
de ventas, el cual incluye los costos asociados a existencias, producción o
prestación de servicios vinculados con los bienes vendidos durante el ejercicio
gravable.
La Casilla 464 es
una de las más revisadas por SUNAT durante la fiscalización del Impuesto a la
Renta. Un error frecuente es declarar costos sin sustento suficiente, lo que
puede generar reparos, multas y el incremento del impuesto a pagar.
Para ayudarte a
evitar contingencias, aquí te explico qué debe incluir esta casilla, cómo se
determina el costo computable y qué criterios jurisprudenciales debes tener en
cuenta.
¿Qué debe
declararse en la Casilla 464?
En esta casilla se
registra el costo de ventas correspondiente a:
●
Existencias
●
Producción
●
Servicios
El monto declarado
debe reflejar el costo computable de los bienes vendidos durante el ejercicio.
Qué se considera
costo de ventas para efectos del Impuesto a la Renta
El costo computable
se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta del
Perú.
De acuerdo con esta
norma, el costo puede estar compuesto por:
●
Costo de adquisición: corresponde al valor pagado por la compra de bienes destinados a la
venta.
●
Costo de producción o
construcción: incluye todos los gastos incurridos en
la fabricación o construcción de bienes durante el ejercicio, tales como:
materiales directos, mano de obra directa, costos indirectos de fabricación o
construcción
Todo costo debe
estar contabilizado, sustentado con comprobantes de pago válidos y respaldado
con documentación interna que demuestre su uso en la actividad empresarial.
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Caso práctico:
reparo por costos indirectos sin sustento
En un caso típico
de fiscalización tributaria, un contribuyente dedujo S/ 12,000 en la casilla de
costo de ventas por concepto de costos indirectos de fabricación.
Sin embargo, la
administración tributaria observó que dichos costos no contaban con
comprobantes de pago ni con documentación interna que acreditara su utilización
en la actividad empresarial.
De acuerdo con la
normativa tributaria peruana, el costo computable debe estar debidamente
sustentado, lo que implica contar con:
●
comprobantes de pago válidos
●
documentos contables
●
evidencia que demuestre la
relación del gasto con la actividad del negocio
Por ello, la
Administración reparó el costo y lo consideró no deducible.
El criterio del
Tribunal Fiscal sobre la fehaciencia de las operaciones
El Tribunal Fiscal
del Perú ha precisado este tema en la RTF N.º 0358-1-2023. En esta resolución
se establece que no basta presentar un comprobante de pago ni registrar
contablemente una operación para sustentar un costo deducible.
El Tribunal señaló
que también es necesario acreditar la fehaciencia de la operación, es decir,
demostrar que la compra de bienes o la prestación de servicios realmente
ocurrió.
Para ello, el
contribuyente debe presentar documentación adicional que evidencie la realidad
económica de la operación, como contratos, órdenes de compra, guías de
remisión, informes técnicos u otros documentos que respalden la transacción.
En el caso
analizado, el Tribunal confirmó el reparo realizado por la administración
tributaria, al considerar que no se acreditó adecuadamente el costo deducido.
Recomendaciones
para evitar reparos en el costo de ventas
Desde la
perspectiva del derecho tributario peruano, resulta recomendable que las
empresas:
●
conserven comprobantes de pago
válidos
●
mantengan documentación interna
que respalde la operación
●
acrediten la vinculación del costo
con la actividad empresarial
●
sustenten la fehaciencia de las
transacciones comerciales
Un adecuado
respaldo documental no solo permite deducir correctamente los costos, sino
también reducir riesgos durante una eventual fiscalización tributaria.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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