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Impuesto a la Renta en Peru: como sustentar correctamente el costo de ventas

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Sun, 03 May 2026

Impuesto a la Renta en Peru: como sustentar correctamente el costo de ventas

Uno de los aspectos más sensibles en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial en Perú es el registro y sustento del costo de ventas. Un error frecuente en la declaración anual puede generar observaciones, reparos e incluso ajustes tributarios por parte de la administración fiscal.

 

En la declaración jurada anual del impuesto, la casilla 464 está destinada a registrar el costo de ventas, el cual incluye los costos asociados a existencias, producción o prestación de servicios vinculados con los bienes vendidos durante el ejercicio gravable.

 

La Casilla 464 es una de las más revisadas por SUNAT durante la fiscalización del Impuesto a la Renta. Un error frecuente es declarar costos sin sustento suficiente, lo que puede generar reparos, multas y el incremento del impuesto a pagar.

 

Para ayudarte a evitar contingencias, aquí te explico qué debe incluir esta casilla, cómo se determina el costo computable y qué criterios jurisprudenciales debes tener en cuenta.

 

¿Qué debe declararse en la Casilla 464?

En esta casilla se registra el costo de ventas correspondiente a:

 

       Existencias

       Producción

       Servicios

 

El monto declarado debe reflejar el costo computable de los bienes vendidos durante el ejercicio.

 

Qué se considera costo de ventas para efectos del Impuesto a la Renta

El costo computable se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú.

 

De acuerdo con esta norma, el costo puede estar compuesto por:

 

       Costo de adquisición: corresponde al valor pagado por la compra de bienes destinados a la venta.

       Costo de producción o construcción: incluye todos los gastos incurridos en la fabricación o construcción de bienes durante el ejercicio, tales como: materiales directos, mano de obra directa, costos indirectos de fabricación o construcción

 

Todo costo debe estar contabilizado, sustentado con comprobantes de pago válidos y respaldado con documentación interna que demuestre su uso en la actividad empresarial.

 

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Caso práctico: reparo por costos indirectos sin sustento

En un caso típico de fiscalización tributaria, un contribuyente dedujo S/ 12,000 en la casilla de costo de ventas por concepto de costos indirectos de fabricación.

 

Sin embargo, la administración tributaria observó que dichos costos no contaban con comprobantes de pago ni con documentación interna que acreditara su utilización en la actividad empresarial.

 

De acuerdo con la normativa tributaria peruana, el costo computable debe estar debidamente sustentado, lo que implica contar con:

 

       comprobantes de pago válidos

       documentos contables

       evidencia que demuestre la relación del gasto con la actividad del negocio

 

Por ello, la Administración reparó el costo y lo consideró no deducible.

 

El criterio del Tribunal Fiscal sobre la fehaciencia de las operaciones

El Tribunal Fiscal del Perú ha precisado este tema en la RTF N.º 0358-1-2023. En esta resolución se establece que no basta presentar un comprobante de pago ni registrar contablemente una operación para sustentar un costo deducible.

 

El Tribunal señaló que también es necesario acreditar la fehaciencia de la operación, es decir, demostrar que la compra de bienes o la prestación de servicios realmente ocurrió.

 

Para ello, el contribuyente debe presentar documentación adicional que evidencie la realidad económica de la operación, como contratos, órdenes de compra, guías de remisión, informes técnicos u otros documentos que respalden la transacción.

 

En el caso analizado, el Tribunal confirmó el reparo realizado por la administración tributaria, al considerar que no se acreditó adecuadamente el costo deducido.

 

Recomendaciones para evitar reparos en el costo de ventas

Desde la perspectiva del derecho tributario peruano, resulta recomendable que las empresas:

 

       conserven comprobantes de pago válidos

       mantengan documentación interna que respalde la operación

       acrediten la vinculación del costo con la actividad empresarial

       sustenten la fehaciencia de las transacciones comerciales

 

Un adecuado respaldo documental no solo permite deducir correctamente los costos, sino también reducir riesgos durante una eventual fiscalización tributaria.

 

Escrito por Grupo Verona

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