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Horas extras si valen aunque el empleador no las registre

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Tue, 30 Sep 2025

Horas extras si valen aunque el empleador no las registre

La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia importante en materia laboral: el pago de horas extras no depende exclusivamente del registro del empleador. Si el trabajador logra demostrar que laboró en sobretiempo, incluso sin respaldo documental de la empresa, puede exigir el pago correspondiente. Esta decisión se desprende de la Casación N.º 47875-2022 La Libertad.

¿Qué establece la sentencia?

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resolvió que, si el empleador no registra las horas extras —por omisión o negativa— el trabajador puede acreditar su jornada extendida mediante otros medios, como boletas de pago, correos, testigos o cualquier evidencia que demuestre la prestación efectiva del servicio fuera del horario regular.

Este criterio se basa en el artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, que obliga al empleador a llevar un registro confiable del sobretiempo. Sin embargo, también reconoce que la falta de dicho registro no impide el pago si el trabajador presenta pruebas válidas.

El caso que originó el fallo

Un trabajador demandó el pago de 104 horas extras mensuales desde 2002, además de la incidencia en CTS, gratificaciones y vacaciones. La empresa no presentó registros de asistencia, lo que fue interpretado como una conducta obstruccionista. El juzgado y la sala superior dieron la razón al trabajador, y la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

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La Ley está de tu lado, pero exige evidencia

El derecho laboral peruano es claro: el artículo 10-A de la Ley de Jornada de Trabajo establece que, si el sistema de registro del empleador falla, no impide el pago del trabajo en sobretiempo, siempre que el trabajador lo pruebe.

En el caso analizado, el trabajador logró ganar su demanda de reintegro de horas y beneficios sociales. ¿Cómo lo hizo?

  • Evidencia indirecta: Presentó boletas de pago donde ya se acreditaba el pago de horas extras en algunos periodos, no en todos.
  • Reconocimiento tácito: La empresa misma admitió una compensación de horas en ciertos momentos.

Para la Sala Suprema, este no fue un fallo basado solo en presunciones; fue la valoración de elementos objetivos (boletas, reconocimiento de compensación) lo que reforzó la existencia de la jornada en exceso.

El sobretiempo voluntario

La sentencia también recuerda que, de acuerdo con el artículo 9 del mismo decreto, el trabajo en sobretiempo es voluntario, pero si se demuestra que fue realizado, se presume que fue autorizado tácitamente por el empleador. Por tanto, corresponde el pago.

Este fallo refuerza el derecho de los trabajadores a recibir una remuneración justa por el tiempo adicional laborado, y obliga a las empresas a ser más rigurosas en sus registros y prácticas laborales.

Si tienes un conflicto por horas extras, empieza a guardar toda la evidencia posible: correos, capturas de chat, testigos, registros de ingreso/salida electrónicos (si los hay) o cualquier documento que demuestre que estuviste laborando más allá de tu horario. La ley te respalda, pero tú aportas la prueba.

 

Escrito por Grupo Verona

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