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Feriado 28 y 29 de julio: remuneracion por laborar esos dias

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Sun, 19 Oct 2025

Feriado 28 y 29 de julio: remuneracion por laborar esos dias

Los días 28 y 29 de julio son reconocidos como feriados nacionales no laborables en el Perú por la conmemoración de la Independencia Nacional. Por ley, estos feriados deben otorgarse como descanso remunerado obligatorio a todos los trabajadores del régimen privado. Sin embargo, en ciertas actividades, como producción continua, telecomunicaciones, transporte interprovincial o atención comercial, el empleador puede requerir labores durante esas fechas.

¿Qué pasa si se trabaja en feriado?

Si el trabajador labora sin recibir descanso sustitutorio, el empleador está obligado a pagar tres conceptos:

  1. El valor del feriado, incluido en el sueldo mensual
  2. La remuneración por haber trabajado ese día
  3. Una sobretasa del 100 % como compensación adicional

Por ejemplo, si la jornada diaria equivale a S/ 60 y se labora el 28 de julio, el trabajador recibirá S/ 120 adicionales (S/ 60 por el trabajo más S/ 60 por la sobretasa). Si trabaja ambos días feriados, el pago extra será de S/ 240.

 

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¿Qué ocurre si no se paga correctamente?

No cumplir con este derecho configura una infracción laboral muy grave. SUNAFIL puede imponer multas que van desde S/ 1,230.50 hasta S/ 281,035.50, según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

¿Qué puede hacer el empleador?

  • Otorgar descanso sustitutorio equivalente
  • Pagar los tres conceptos si no se compensa
  • Documentar formalmente las decisiones para evitar reparos

En época festiva, respetar estos pagos no solo evita sanciones: demuestra compromiso con la dignidad del trabajador y refuerza el clima laboral.

Escrito por Grupo Verona

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