Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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¡Atención, armadores y trabajadores pesqueros! La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha lanzado una actualización regulatoria que impacta directamente en el futuro previsional de miles de peruanos del sector. Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 000295-2025/SUNAT, se dan los pasos definitivos para la implementación del Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP).
Esta medida no es solo un cambio administrativo; es la formalización de un nuevo horizonte de seguridad social, tal como lo dispone la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. A partir de ahora, el aporte al FCJTP, que es del 5% de la remuneración asegurable mensual a cargo del armador, se consolida como un tributo de determinación mensual administrado por la SUNAT. Esto significa que el mecanismo de declaración y pago tendrá la misma rigurosidad y cronograma que otras obligaciones tributarias.
La planilla electrónica evoluciona: Llega PLAME v4.5
Para hacer efectivo este cambio, la SUNAT ha optimizado su herramienta clave: la Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601. Se ha aprobado la versión 4.5, y aquí está la noticia más importante: a partir del período tributario de septiembre de 2025, la declaración y el pago del aporte al FCJTP deberán realizarse obligatoriamente a través de esta nueva versión del PDT.
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La PLAME v4.5 incorpora oficialmente el concepto del FCJTP, simplificando el cumplimiento de esta obligación para los armadores. Aquellos que, por alguna razón, no realicen el pago a través del PDT, tienen habilitadas las opciones de Sistema Pago Fácil o SUNAT Virtual (con el Código de Tributo 5671), garantizando así múltiples vías para el cumplimiento.
¿Por qué este cambio es fundamental?
Al integrar el FCJTP en la PLAME, no solo se facilita la recaudación, sino que se asegura la correcta y oportuna acumulación de los fondos que cimentarán la jubilación de los pescadores. Los armadores que ahora aportan al FCJTP dejan de hacerlo al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) bajo el marco de la Ley N.° 30003.
Es fundamental que los empleadores pesqueros descarguen e instalen la nueva versión 4.5 del PDT PLAME desde el portal web de la SUNAT a partir del 1 de octubre de 2025. El futuro previsional de los trabajadores pesqueros depende de la diligencia en este cumplimiento. ¡La nueva era de la jubilación en el sector pesquero ha comenzado!
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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