Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
En el marco del fortalecimiento de la fiscalización tributaria en Perú, las entidades financieras están obligadas a reportar ciertos datos bancarios a la SUNAT bajo el régimen del Suministro de Información Financiera – SSERIF. Esta medida busca reducir la evasión y elusión tributaria, especialmente en casos donde las operaciones pasivas superan ciertos límites monetarios.
Este deber nace del Decreto Legislativo N° 1434, que modifica el artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702), estableciendo que bancos y similares remitan a SUNAT información de sus clientes, incluyendo saldos, montos acumulados, promedios mensuales y rendimientos, siempre con identificación clara del titular.
El Decreto Supremo N.° 430-2020-EF publicado en diciembre de 2020 define el tipo de datos a informar, mientras que el Decreto Supremo N.° 009-2021-EF actualizado en enero de 2021 precisa la periodicidad y umbrales del reporte.
¿Qué empresas están obligadas?
Deben informar todas las entidades incluidas en el artículo 16-A de la Ley N° 26702, como:
Leer más: SUNAT: criterios clave para deducir mermas y desmedros
Leer más: Multa por no declarar rentas de primera categoría en 2025
¿Qué operaciones se informan?
La SUNAT exige reportes sobre cuentas de ahorro, corrientes, CTS, depósitos a plazo y similares. Se considera cualquier fondo que denote permanencia y disponibilidad económica, lo cual permite cruzar datos con declaraciones tributarias.
Los reportes incluyen:
Esta información está protegida por el secreto bancario y se remite siguiendo estrictos protocolos regulados por la Resolución SBS N° 4353-2017.
SUNAT utiliza esta data para detectar inconsistencias patrimoniales y fortalecer el cumplimiento tributario a nivel nacional.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
Fri, 17 Oct 2025
Fri, 17 Oct 2025
Dejanos tu comentario