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CTS noviembre: ¿micro o pequeña? Una palabra define tu pago

Yo Soy Mentoria

Fri, 30 Oct 2026

CTS noviembre: ¿micro o pequeña? Una palabra define tu pago

La Compensación por Tiempo de Servicios no se calcula igual en todas las empresas, y asumir lo contrario es uno de los errores más caros que un empleador puede cometer en planillas. Si tu negocio está en REMYPE, la respuesta correcta depende de una sola pregunta: ¿eres microempresa o pequeña empresa?


La primera verificación no es el cálculo, es el régimen

Antes de abrir la planilla, confirma tres cosas: que la empresa esté inscrita y vigente en REMYPE, que tu clasificación como micro o pequeña empresa corresponda a la realidad, y que cada trabajador esté comprendido en el régimen laboral especial del D. Leg. N.° 1086. Si la empresa superó los límites de ventas o trabajadores, las reglas del régimen común vuelven a aplicarse, con una CTS equivalente a una remuneración mensual por año completo. La inscripción en REMYPE no es trámite decorativo: es el candado que habilita todo el sistema de beneficios diferenciados.


Qué le toca a cada trabajador

En la microempresa, de acuerdo a la ley, el trabajador no tiene derecho a CTS ni gratificaciones; su descanso anual es de 15 días. En la pequeña empresa, la CTS existe, pero computada de forma particular: 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de 90 remuneraciones diarias. Con la RMV vigente desde octubre de 2026 (S/ 1,230 mensuales, equivalente a S/ 41 diarios), un trabajador que gana el mínimo acumula S/ 615 por año completo; el tope de 90 diarias alcanza S/ 3,690. Las fracciones de año se pagan en dozavos y treintavos. Ojo con el segundo tramo: cuando la RMV suba a S/ 1,300 en el primer semestre de 2027, estas cifras vuelven a moverse.

   


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Las fechas que no se negocian

Cuando corresponde depósito semestral, los plazos son inamovibles: hasta el 15 de mayo por el período noviembre a abril, y hasta el 15 de noviembre por el período mayo a octubre. El depósito de noviembre de 2026 trae una particularidad: el incremento de la RMV opera desde el 1 de octubre, y de acuerdo al artículo 9 del D. Leg. N.° 650, cuando la remuneración se incrementa dentro del período a liquidar, la computable es el promedio de los últimos tres meses. Para el trabajador que ganaba S/ 1,130 y pasó a S/ 1,230, el promedio es S/ 1,163.33, equivalente a S/ 38.78 diarios; su CTS semestral en pequeña empresa (15 diarias por 6/12) asciende a S/ 290.83, mayor que la del semestre anterior aunque su jornada no haya cambiado. Omitir el promedio y calcular todo con la RMV antigua es un error que un inspector del Ministerio de Trabajo detecta en minutos, y que arrastra desajustes a gratificaciones, vacaciones e indemnización por despido.


El retiro del 100% vigente en 2026

Hasta el 31 de diciembre de 2026, la Ley N.° 32322 permite a los trabajadores disponer del total de sus depósitos CTS e intereses, por única vez. Quienes tengan diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal pueden retirar el 100% en cualquier momento, conforme a las reglas especiales. La medida es del trabajador: no libera al empleador de depositar oportunamente ni de conservar las constancias.


Protocolo mínimo del empleador MYPE

Verifica REMYPE, clasifica correctamente la empresa, identifica el régimen de cada trabajador, revisa la remuneración computable, calcula según las reglas propias, deposita en fecha y guarda toda la documentación.

 


Escrito por Grupo Verona

 

 

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