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Una reciente
resolución del Tribunal Fiscal ha dejado un importante precedente para las
empresas que enfrentan reparos de la SUNAT por presuntas operaciones no reales.
Mediante la RTF N.° 03992-8-2026, emitida el 24 de abril de 2026, se estableció
que el crédito fiscal del IGV no puede desconocerse automáticamente cuando el
contribuyente presenta un conjunto razonable de pruebas que acreditan la
realidad de las operaciones observadas.
El caso resulta
especialmente relevante para negocios, contadores y asesores tributarios, ya
que reafirma la importancia de conservar documentación comercial y financiera
que respalde las adquisiciones realizadas.
Sunat cuestiona
la fehaciencia de las compras
La controversia
surgió a raíz de los reparos efectuados por la SUNAT al crédito fiscal del
Impuesto General a las Ventas correspondiente a enero, junio y julio de 2019.
La Administración
Tributaria consideró que determinadas compras de prendas de vestir para niños
no habían sido acreditadas fehacientemente, cuestionando aspectos relacionados
con el traslado, entrega y pago de la mercadería.
Además, observó
presuntas inconsistencias en los proveedores, señalando que algunos no contaban
con vehículos, trabajadores o establecimientos anexos que respaldaran la
magnitud de las operaciones realizadas.
Como consecuencia,
la SUNAT concluyó que las adquisiciones observadas calificaban como operaciones
no reales y procedió a reparar el crédito fiscal.
Entre las
observaciones se incluyeron:
●
Inconsistencias en guías de
remisión
●
Falta de sustento en la recepción
de mercadería
●
Contratos sin firma notarial
●
Dudas sobre la capacidad operativa
de los proveedores (sin vehículos, sin trabajadores o sin establecimientos
anexos)
●
Insuficiencia de acuerdos de pago
y cartas de compromiso para demostrar la cancelación de facturas
Con base en ello,
Sunat aplicó el inciso a) del artículo 44 de la Ley del IGV y desconoció el
crédito fiscal.
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Defensa del
contribuyente: documentación amplia y consistente
El contribuyente
presentó un conjunto significativo de medios probatorios:
●
Comprobantes de pago y registros
contables
●
Solicitudes de cotización,
proformas y órdenes de compra
●
Guías de remisión remitente y
guías de recepción
●
Contratos comerciales, cartas de
compromiso y acuerdos de pago
●
Vouchers, cheques y estados de
cuenta bancarios
Sostuvo que las
irregularidades de los proveedores no podían trasladarse automáticamente al
adquirente y que la documentación presentada acreditaba la adquisición,
recepción y pago de las prendas.
Tribunal Fiscal:
la prueba mínima indispensable sí se cumplió
El Tribunal Fiscal
determinó que el contribuyente presentó un nivel mínimo indispensable de
prueba, suficiente para acreditar la realidad de las operaciones.
Destacó que:
●
Las guías de recepción demostraban
el ingreso de la mercadería al domicilio fiscal
●
Las cantidades entregadas
coincidían con las facturas observadas
●
Los medios de pago respaldaban la
cancelación de varias operaciones
●
Las observaciones sobre los
proveedores no eran suficientes para desconocer el crédito fiscal
En consecuencia, el
Tribunal ordenó levantar los reparos por operaciones no reales y dejar sin
efecto las resoluciones de determinación del IGV. Sin embargo, confirmó la
multa por la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario,
al no haberse desvirtuado dicha conducta.
El crédito fiscal
se mantiene cuando el contribuyente demuestra la realidad de sus operaciones
mediante documentación coherente y verificable. La prueba mínima indispensable
puede incluir cotizaciones, órdenes de compra, guías, comprobantes, medios de
pago y estados de cuenta, incluso si existen observaciones respecto de los
proveedores.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 25 Jun 2026
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