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Credito fiscal: Tribunal Fiscal aclara que pruebas pueden salvar una fiscalizacion

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Thu, 25 Jun 2026

Credito fiscal: Tribunal Fiscal aclara que pruebas pueden salvar una fiscalizacion

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ha dejado un importante precedente para las empresas que enfrentan reparos de la SUNAT por presuntas operaciones no reales. Mediante la RTF N.° 03992-8-2026, emitida el 24 de abril de 2026, se estableció que el crédito fiscal del IGV no puede desconocerse automáticamente cuando el contribuyente presenta un conjunto razonable de pruebas que acreditan la realidad de las operaciones observadas.

 

El caso resulta especialmente relevante para negocios, contadores y asesores tributarios, ya que reafirma la importancia de conservar documentación comercial y financiera que respalde las adquisiciones realizadas.

 

Sunat cuestiona la fehaciencia de las compras

La controversia surgió a raíz de los reparos efectuados por la SUNAT al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas correspondiente a enero, junio y julio de 2019.

 

La Administración Tributaria consideró que determinadas compras de prendas de vestir para niños no habían sido acreditadas fehacientemente, cuestionando aspectos relacionados con el traslado, entrega y pago de la mercadería.

 

Además, observó presuntas inconsistencias en los proveedores, señalando que algunos no contaban con vehículos, trabajadores o establecimientos anexos que respaldaran la magnitud de las operaciones realizadas.

 

Como consecuencia, la SUNAT concluyó que las adquisiciones observadas calificaban como operaciones no reales y procedió a reparar el crédito fiscal.

 

Entre las observaciones se incluyeron:

 

       Inconsistencias en guías de remisión

       Falta de sustento en la recepción de mercadería

       Contratos sin firma notarial

       Dudas sobre la capacidad operativa de los proveedores (sin vehículos, sin trabajadores o sin establecimientos anexos)

       Insuficiencia de acuerdos de pago y cartas de compromiso para demostrar la cancelación de facturas

 

Con base en ello, Sunat aplicó el inciso a) del artículo 44 de la Ley del IGV y desconoció el crédito fiscal.

 


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Defensa del contribuyente: documentación amplia y consistente

El contribuyente presentó un conjunto significativo de medios probatorios:

 

       Comprobantes de pago y registros contables

       Solicitudes de cotización, proformas y órdenes de compra

       Guías de remisión remitente y guías de recepción

       Contratos comerciales, cartas de compromiso y acuerdos de pago

       Vouchers, cheques y estados de cuenta bancarios

 

Sostuvo que las irregularidades de los proveedores no podían trasladarse automáticamente al adquirente y que la documentación presentada acreditaba la adquisición, recepción y pago de las prendas.

 

Tribunal Fiscal: la prueba mínima indispensable sí se cumplió

El Tribunal Fiscal determinó que el contribuyente presentó un nivel mínimo indispensable de prueba, suficiente para acreditar la realidad de las operaciones.

Destacó que:

 

       Las guías de recepción demostraban el ingreso de la mercadería al domicilio fiscal

       Las cantidades entregadas coincidían con las facturas observadas

       Los medios de pago respaldaban la cancelación de varias operaciones

       Las observaciones sobre los proveedores no eran suficientes para desconocer el crédito fiscal

 

En consecuencia, el Tribunal ordenó levantar los reparos por operaciones no reales y dejar sin efecto las resoluciones de determinación del IGV. Sin embargo, confirmó la multa por la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, al no haberse desvirtuado dicha conducta.

 

El crédito fiscal se mantiene cuando el contribuyente demuestra la realidad de sus operaciones mediante documentación coherente y verificable. La prueba mínima indispensable puede incluir cotizaciones, órdenes de compra, guías, comprobantes, medios de pago y estados de cuenta, incluso si existen observaciones respecto de los proveedores.

 

Escrito por Grupo Verona

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