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Corte Suprema redefine pagos al cese laboral en Peru

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Mon, 20 Oct 2025

Corte Suprema redefine pagos al cese laboral en Peru

Una reciente sentencia de la Corte Suprema ha establecido un nuevo y contundente criterio que afectará a todas las empresas al momento de un cese laboral. Si hasta ahora existía la creencia de que cualquier pago por concepto de incentivo de renuncia podía ser compensado con la liquidación de beneficios sociales, ese pensamiento ha quedado en el pasado.

La Casación Laboral N° 20632-2019-La Libertad ha dictaminado una nueva doctrina jurisprudencial: las sumas entregadas a un trabajador solo serán compensables si se demuestra que fueron dadas de forma “simple, pura e incondicional”. En pocas palabras, si el dinero fue un incentivo para que el trabajador renuncie, ese monto no se podrá descontar de su liquidación.

Una nueva carga para el empleador

Este giro jurisprudencial obliga a los empleadores a documentar con precisión cada entrega económica vinculada al cese. La carga probatoria recae sobre ellos: deben demostrar que el pago fue una liberalidad, no una estrategia para terminar la relación laboral.

La Corte ha sido clara: no importa si el cese se formalizó como renuncia o acuerdo mutuo. Lo que importa es la intención detrás del pago. Si hubo incentivo, no hay compensación.

 

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En el caso que originó esta sentencia, el trabajador recibió una suma equivalente a diez remuneraciones mensuales. La empresa intentó compensarla contra beneficios sociales, pero la Corte valoró la declaración del demandante, quien afirmó que fue un incentivo para renunciar. Resultado: no compensable.

Para que un pago al cese sea considerado compensatorio, debe cumplir con estos requisitos:

  • Ser entregado como acto de gracia, sin condiciones.
  • Estar documentado con fecha cierta.
  • Indicar expresamente su carácter de liberalidad.
  • Ser autorizado judicialmente si se busca compensar deudas laborales.

Este nuevo enfoque exige trazabilidad, transparencia y evidencia sólida. Las empresas deberán revisar sus estrategias de desvinculación y fortalecer sus respaldos documentarios, especialmente en negociaciones individuales o colectivas.

La justicia ha hablado: no se puede condicionar el cese con un pago para después utilizarlo como una excusa para no pagar lo que realmente corresponde.

 

Escrito por Grupo Verona

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