CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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En el derecho
laboral peruano, los conflictos por horas extras son frecuentes, especialmente
cuando se trata de relaciones laborales de larga duración. La pregunta que
surge en muchos procesos judiciales es directa: ¿puede un empleador ser
obligado a pagar horas extras solo por no contar con registros de asistencia?
La reciente Casación Laboral N.° 17667-2023-La Libertad, emitida el 6 de
octubre de 2025, ofrece una respuesta técnica y determinante.
El problema de
fondo
Un trabajador
demandó el pago de horas extras por un periodo prolongado, alegando haber
laborado en sobretiempo de forma continua sin compensación. En primera y
segunda instancia, el Poder Judicial le dio parcialmente la razón, basándose en
la falta de registros de control de asistencia completos, lo que impedía
verificar la jornada real. Bajo ese argumento, se aplicó la presunción del
artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497), que favorece
a la parte que no tiene el control de la prueba.
Controversia
legal
El punto crítico
surgió cuando la empresa cuestionó esta presunción: ¿es válido aplicarla
incluso para periodos en los que ya no existía obligación legal de conservar
dichos registros?
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El criterio de
la Corte Suprema
La Corte Suprema
establece un límite claro: la obligación de conservar los registros de
asistencia es de cinco (5) años. Este plazo se computa desde la generación del
documento o desde que la obligación resulta exigible. En consecuencia, no se
puede exigir al empleador la exhibición de registros fuera de ese periodo, ni
aplicar la presunción en su contra por no presentarlos.
Este criterio es
contundente:
●
La presunción por falta de
exhibición no es automática ni indefinida.
●
Solo se aplica dentro del periodo
en el que el empleador tenía la obligación legal de conservar los registros.
●
Para periodos anteriores, la carga
probatoria recae en el trabajador, quien deberá acreditar las horas extras con
otros medios (correos, testigos, reportes, entre otros).
Impacto práctico
para empresas y trabajadores
Este precedente
redefine el equilibrio probatorio en los procesos laborales. Por un lado,
protege a las empresas de cargas imposibles respecto de información antigua.
Por otro, no elimina el derecho del trabajador, pero le exige mayor sustento
probatorio.
Si bien la falta de
registros puede generar contingencias, este fallo delimita su alcance. Para las
empresas, implica reforzar la gestión documental dentro del plazo legal. Para
los trabajadores, representa un llamado a conservar evidencia adicional de su
jornada laboral.
La clave no está
solo en registrar, sino en gestionar correctamente el tiempo y la prueba
laboral.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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