Multa severa si descuentas AFP y no la pagas como empleador
Tue, 14 Oct 2025

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La copropiedad de un inmueble no solo implica compartir derechos, también significa asumir gastos, tributos y responsabilidades de forma proporcional. De acuerdo con el artículo 969 del Código Civil peruano, existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Estas cuotas se presumen iguales, salvo prueba en contrario, y determinan el alcance de cada copropietario en la toma de decisiones y en el cumplimiento de obligaciones.
Gastos compartidos y obligaciones tributarias
Los copropietarios deben asumir conjuntamente los costos de conservación, tributos, cargas y gravámenes que afecten el bien común (artículos 970 y 981). Esto incluye desde el mantenimiento del inmueble hasta el pago de impuestos prediales, sin excepción.
¿Se puede arrendar un inmueble en copropiedad sin reunir a todos?
Sí, aunque lo ideal es que todos participen directamente o mediante apoderado (artículo 971 y Resolución N° 1312-2018-SUNARP). En la práctica, lograr unanimidad puede ser complicado. Por eso, el artículo 973 permite que uno de los copropietarios actúe como “administrador de hecho”, firme el contrato de arrendamiento y distribuya la renta proporcionalmente (artículo 976).
Acciones legales y defensa del bien común
Cualquier copropietario puede ejercer acciones legales como interdictos, reivindicación o defensa posesoria (artículo 979). Esto garantiza que el bien no quede desprotegido ante terceros o ante el uso indebido por parte de otro condómino.
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¿Cómo se extingue la copropiedad?
Una forma práctica es la reunión de todas las cuotas en una sola persona. Si un copropietario desea vender su parte y el comprador busca adquirir el total, puede realizarse una doble transferencia: primero al condómino que negocia, luego al comprador final. Según la Resolución N° 035-2018-SUNARP, este procedimiento puede inscribirse sin inconvenientes.
La clave: comunicación entre copropietarios
Como señala Moisés Arata Solís en su obra La Copropiedad y Derecho de los Copropietarios, este régimen debe entenderse como un “derecho colectivo” que requiere coordinación, acuerdos y transparencia. La falta de comunicación puede convertir un bien compartido en una fuente de conflictos legales y tributarios.
¡Un bien en copropiedad exige estrategia y acuerdo, no solo propiedad!
Escrito por Grupo Verona
Tue, 14 Oct 2025
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