CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
Si en 2026 la SUNAT
te autorizó suspender las retenciones del impuesto a la renta (IR) de cuarta
categoría, pero tus ingresos anuales han aumentado y ahora superan los S/
48,125.00, es importante que sepas que debes reiniciar las retenciones de
manera inmediata. Este ajuste es obligatorio para cumplir con las normas
tributarias y evitar sanciones.
Para profesionales
y trabajadores independientes que perciben rentas bajo la cuarta categoría, la
retención mensual del 8% del IR se aplica cuando el ingreso supera el monto
mencionado. Además, si tus ingresos provienen de actividades como director de
empresa, síndico, mandatario o cargos similares y superan los S/ 38,500.00,
debes reiniciar el pago a cuenta mensual.
¿Qué debes
considerar para las retenciones?
No entregues el
formato de autorización de suspensión de retenciones a tu empleador, ya que
pierde validez en el momento en que tus ingresos superan los límites
establecidos.
En tus recibos por
honorarios electrónicos que excedan los S/ 1,500, debes consignar el monto
correspondiente a la retención del 8% del IR desde el día siguiente a la
variación de tus ingresos.
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¿Y para el pago
a cuenta?
Debes presentar tu
declaración jurada mensual mediante el Formulario Virtual N° 616 y realizar el
pago correspondiente a partir del periodo en que tu ingreso aumentó.
Este procedimiento
se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero
de 2027, podrás solicitar nuevamente la suspensión de retenciones si cumples
con los requisitos.
Mantener
actualizada tu situación tributaria es esencial para evitar multas y garantizar
la formalidad fiscal. Te recomendamos estar atento a tus ingresos y ajustar tus
retenciones y pagos a cuenta según corresponda.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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