El Blog del Empresario Inteligente

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.

Base para calcular la CTS: guia legal completa SUNAFIL

Yo Soy Mentoria

Sat, 20 Dec 2025

Base para calcular la CTS: guia legal completa SUNAFIL

Uno de los errores más frecuentes en el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no es la falta de pago, sino la base de cálculo incorrecta. Muchas empresas solo consideran el sueldo básico, omitiendo otros ingresos que legalmente forman parte de la remuneración computable.

 

Este error, que parece meramente contable, se convierte en una infracción grave ante SUNAFIL, porque implica el pago incompleto de un beneficio social, afectando directamente al trabajador.

 

Tu remuneración no es solo el básico

El depósito de la CTS de noviembre (que cubre el periodo mayo-octubre) debe calcularse sobre la remuneración computable del trabajador. La ley define que esta incluye todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición.

 

Aquí están los 3 conceptos que los empleadores olvidan incluir y que son detectados por la fiscalización:

 

  1. Horas extras regulares:

Si tu trabajador ha recibido horas extras en, al menos, tres meses dentro del semestre (mayo a octubre), el promedio de esas horas extras debe sumarse a la remuneración computable. Ignorar este promedio es reducir ilegalmente la base de cálculo.

 

  1. Asignación familiar (AF):

La AF es un beneficio social que forma parte de la remuneración computable. Aunque su monto es fijo, muchas empresas la excluyen del cálculo de la CTS, generando un depósito insuficiente de forma automática.

 

  1. Comisiones o destajo variables:

Si el trabajador recibe ingresos variables (comisiones por ventas, trabajo a destajo), la CTS se calcula sumando el promedio de esos montos variables obtenidos durante los seis meses. No promediar o usar solo el sueldo más bajo del semestre es una violación clara al principio de integridad salarial.

 

Leer más: Sepelio SIS: guia practica en 4 pasos para cobrar el apoyo 

Leer más: Contrato laboral en Peru ¿Como redactarlo correctamente? 

 

 

CONCEPTOS

BASE LEGAL

DESCRIPCIÓN

Plazo de Depósito: Antes del 15 de noviembre

Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 22.

El plazo es inamovible.

Base de Cálculo (Remuneración Computable): Ingresos de libre disposición.

 

Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 9.

 

Definición legal para

 la CTS.

Inclusión de Horas Extras: Se suman si son regulares (recibidas en 3 o más meses del semestre).

 

Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 17.

 

Regla de la habitualidad

de 3 meses

Inclusión de Asignación Familiar (AF): Debe formar parte de la base.

Decreto Supremo N° 035-90-TR y jurisprudencia laboral.

Es un concepto remunerativo para la CTS.

Cálculo de Variables (Comisiones): Se incluye el promedio de lo percibido en el semestre.

Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 16.

No se toma la comisión de un solo mes, sino el promedio.

 

Tipo de Infracción: Pago incompleto/tardío

Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), Art. 24.2.

 

 

Infracción Grave.

 

Multa Máxima: Hasta S/ 129,294 (para No MYPE).

Tabla de Sanciones de SUNAFIL y UIT 2025 (S/ 5,350).

Este valor es un punto dentro del rango máximo aplicable a infracciones graves para grandes empresas (No MYPE)

 

 

 

Evita la multa

El principio legal es simple: pago incompleto = incumplimiento. SUNAFIL, al verificar tu PLAME y tus boletas de pago, identifica inmediatamente si la base de cálculo de la CTS depositada no concuerda con los ingresos brutos declarados.

 

El depósito debe realizarse antes del 15 de noviembre. Un depósito incompleto no te exonera de la multa, que puede ascender hasta S/ 129,294 para empresas No MYPE. Asegurar la inclusión de todos los conceptos variables y habituales en la base de cálculo es el paso más efectivo para blindar tu empresa contra la fiscalización laboral en esta temporada.

 

Escrito por Grupo Verona

0 Comentarios

Dejanos tu comentario