Venta de inmuebles en Peru: impuestos SUNAT explicados
Thu, 18 Dec 2025
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Uno de los errores
más frecuentes en el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
no es la falta de pago, sino la base de cálculo incorrecta. Muchas empresas
solo consideran el sueldo básico, omitiendo otros ingresos que legalmente
forman parte de la remuneración computable.
Este error, que
parece meramente contable, se convierte en una infracción grave ante SUNAFIL,
porque implica el pago incompleto de un beneficio social, afectando
directamente al trabajador.
Tu remuneración no es solo el básico
El depósito de la
CTS de noviembre (que cubre el periodo mayo-octubre) debe calcularse sobre la
remuneración computable del trabajador. La ley define que esta incluye todo lo
que el trabajador recibe por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición.
Aquí están los 3
conceptos que los empleadores olvidan incluir y que son detectados por la
fiscalización:
Si tu trabajador ha
recibido horas extras en, al menos, tres meses dentro del semestre (mayo a
octubre), el promedio de esas horas extras debe sumarse a la remuneración
computable. Ignorar este promedio es reducir ilegalmente la base de cálculo.
La AF es un
beneficio social que forma parte de la remuneración computable. Aunque su monto
es fijo, muchas empresas la excluyen del cálculo de la CTS, generando un
depósito insuficiente de forma automática.
Si el trabajador
recibe ingresos variables (comisiones por ventas, trabajo a destajo), la CTS se
calcula sumando el promedio de esos montos variables obtenidos durante los seis
meses. No promediar o usar solo el sueldo más bajo del semestre es una violación
clara al principio de integridad salarial.
Leer más: Sepelio SIS: guia practica en 4 pasos para cobrar el apoyo
Leer más: Contrato laboral en Peru ¿Como redactarlo correctamente?
|
CONCEPTOS |
BASE
LEGAL |
DESCRIPCIÓN |
|
Plazo
de Depósito: Antes del 15 de noviembre |
Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 22. |
El plazo es inamovible. |
|
Base
de Cálculo (Remuneración Computable): Ingresos de
libre disposición. |
Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 9. |
Definición legal para la CTS. |
|
Inclusión
de Horas Extras: Se suman si son regulares
(recibidas en 3 o más meses del semestre). |
Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 17. |
Regla de la habitualidad de 3 meses |
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Inclusión
de Asignación Familiar (AF): Debe formar parte de la
base. |
Decreto Supremo N° 035-90-TR y
jurisprudencia laboral. |
Es un concepto remunerativo para la CTS. |
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Cálculo
de Variables (Comisiones): Se incluye el promedio de
lo percibido en el semestre. |
Decreto Supremo N° 001-97-TR, Art. 16. |
No se toma la comisión de un solo mes,
sino el promedio. |
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Tipo
de Infracción: Pago incompleto/tardío |
Decreto Supremo N° 019-2006-TR
(Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), Art. 24.2. |
Infracción Grave. |
|
Multa
Máxima: Hasta S/ 129,294 (para No MYPE). |
Tabla de Sanciones de SUNAFIL y UIT 2025
(S/ 5,350). |
Este valor es un punto dentro del rango
máximo aplicable a infracciones graves para grandes empresas (No MYPE) |
Evita la multa
El principio legal
es simple: pago incompleto = incumplimiento. SUNAFIL, al verificar tu PLAME y
tus boletas de pago, identifica inmediatamente si la base de cálculo de la CTS
depositada no concuerda con los ingresos brutos declarados.
El depósito debe
realizarse antes del 15 de noviembre. Un depósito incompleto no te exonera de
la multa, que puede ascender hasta S/ 129,294 para empresas No MYPE. Asegurar
la inclusión de todos los conceptos variables y habituales en la base de
cálculo es el paso más efectivo para blindar tu empresa contra la fiscalización
laboral en esta temporada.
Escrito por Grupo
Verona
Thu, 18 Dec 2025
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