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Baja del RUC no extingue declarar el Beneficiario Final

Yo Soy Mentoria

Wed, 21 Oct 2026

Baja del RUC no extingue declarar el Beneficiario Final

Existe una idea peligrosa en el mundo empresarial: que suspender actividades o salir del RUC borra las obligaciones pendientes. El Tribunal Fiscal ya se pronunció, y la respuesta es contundente: la declaración del Beneficiario Final sobrevive a la baja.


La regla y su fundamento

El Decreto Legislativo N.° 1372 y su reglamento (D.S. N.° 003-2019-EF) obligan a toda persona jurídica a identificar y reportar a su beneficiario final. De acuerdo a criterios como los de la RTF N.° 00822-10-2024, la obligación nace de la condición del ejercicio anterior: si tu empresa generó ingresos que superan el umbral, debes declarar aunque ya no operes. La suspensión temporal solo congela las declaraciones determinativas (IGV, Renta), no las informativas. Y en procesos de disolución o liquidación, la responsabilidad recae en el liquidador o interventor.


El cronograma está en su recta final

La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT escalonó los plazos según los ingresos netos de 2024. Los tres primeros tramos ya vencieron (octubre 2025, diciembre 2025 y julio 2026). El tramo de empresas con ingresos de más de 10 hasta 25 UIT venció en septiembre de 2026, con fechas de presentación que corrieron desde el 16 de octubre. Y en las fechas de vencimiento del periodo noviembre de 2026 quedan obligadas todas las demás: las de hasta 10 UIT, las sin ingresos, las inactivas, las inscritas o activadas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y los entes jurídicos constituidos entre el 1 de octubre de 2024 y esa misma fecha.

   


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Lo que cuesta omitirla

La omisión —o una declaración incompleta o con información falsa— se sanciona con multa del 0.6% de los ingresos netos, con tope de 50 UIT. La vía de escape: subsanar voluntariamente antes de que SUNAT detecte la omisión, con rebaja de hasta el 100% de la multa mediante gradualidad.

SUNAT no persigue a quien cerró, persigue a quien cerró sin declarar. Revisar hoy si tu empresa está en el último grupo del cronograma puede ser la diferencia entre una declaración ordinaria y una observación costosa.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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