El Blog del Empresario Inteligente

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.

Actos tributarios nulos no interrumpen la prescripcion: TC

Yo Soy Mentoria

Sun, 03 May 2026

Actos tributarios nulos no interrumpen la prescripcion: TC

Un acto tributario declarado nulo no puede interrumpir ni suspender la prescripción, y así lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia que marca un precedente relevante para empresas y contribuyentes que enfrentan procedimientos prolongados. Cuando la Administración Tributaria emite actos viciados, estos no generan efectos jurídicos y, por tanto, no pueden extender artificialmente el plazo para determinar o cobrar una deuda.

Es así que, a través de la Sentencia 99/2026 (Exp. N.º 04068-2023-PA/TC), el máximo intérprete de la Constitución deja claro que la administración tributaria no puede beneficiarse de sus propios errores.

La controversia: ¿puede un acto nulo alterar la prescripción?

Una empresa cuestionó que la Administración aplicara la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1433 para rechazar su pedido de prescripción respecto de dos periodos fiscales. Además, denunció que se usó esa norma para imponer y cobrar multas, pese a que los actos administrativos que dieron origen al procedimiento estaban afectados por vicios que los hacían inválidos.

Tras ser rechazada en primera y segunda instancia, la empresa llevó el caso al Tribunal Constitucional mediante un recurso de agravio constitucional, alegando vulneración de derechos y la necesidad de tutela urgente, dado que el procedimiento se arrastraba por más de una década.

 

Leer más: Guía de Renovación en el Registro de Bienes Fiscalizados 

Leer más: Balance de Comprobacion 2025: ¿Quienes deben presentarlo? 

 

Lo que resolvió el Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del TC determinó que el amparo sí era la vía idónea, pues remitir el caso a la vía ordinaria habría generado un perjuicio irreparable. El Tribunal recordó que:

  • La validez de los actos administrativos exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales, conforme al artículo 3 de la LPAG y al artículo 109 del Código Tributario.
  • Cuando un acto incurre en causales de nulidad, carece de eficacia jurídica desde su origen.
  • La LPAG se aplica de manera supletoria al procedimiento tributario en aspectos como validez y nulidad de actos, incluso cuando existe normativa especial.

Con base en ello, el TC concluyó que los actos nulos no pueden suspender ni interrumpir la prescripción. En el caso concreto, el procedimiento contencioso tributario se sustentó en actos inválidos, por lo que no correspondía aplicar el artículo 46 del Código Tributario. La deuda quedó prescrita.

Además, el Tribunal señaló que se vulneraron el derecho a la debida motivación y el principio de irretroactividad normativa, declarando fundada la demanda de amparo.

Impacto para contribuyentes y empresas

La decisión reafirma un principio esencial: la Administración no puede beneficiarse de sus propios actos viciados. Si un acto administrativo tributario es nulo, no produce efectos y no puede prolongar indefinidamente la facultad de determinación o cobranza.

Esto fortalece la seguridad jurídica y evita que procedimientos defectuosos mantengan a los contribuyentes en incertidumbre durante años.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

0 Comentarios

Dejanos tu comentario