CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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En el ámbito
tributario peruano, una pregunta frecuente entre empresarios y contadores es si
las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) pueden ser consideradas como gasto deducible
para efectos del Impuesto a la Renta. Esta inquietud es especialmente relevante
porque influye directamente en la base imponible y en la carga tributaria de
las empresas.
Para ilustrar este
tema, analicemos un caso práctico. La empresa «Sapios SAC» registró
contablemente una multa impuesta por SUNAT por un monto de 18,500 soles. Ante
esta situación, el contador Adrián Salas se cuestionó si dicho importe podría
ser aceptado tributariamente para reducir la renta imponible.
Base legal
aplicable
El inciso C del
artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta es claro: no son deducibles las
multas, recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributario, ni
sanciones aplicadas por entidades del Sector Público Nacional. Esto significa
que las multas no pueden restarse como gasto al calcular la renta neta de
tercera categoría.
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Consecuencias
para la empresa
De acuerdo con la
normativa vigente, la multa registrada por «Sapios SAC» no será aceptada como
gasto deducible por SUNAT, generando una diferencia permanente entre la
contabilidad financiera y la tributaria. Esta diferencia se denomina “adición
permanente” y refleja que la multa es un gasto que contablemente se registra,
pero que tributariamente no reduce la base imponible.
En la práctica,
esto significa que la empresa debe registrar contablemente el gasto por la
multa (18,500 soles), pero en su declaración tributaria ese gasto no se deduce,
quedando reflejado un exceso por el mismo importe. Esta distinción es
fundamental para evitar errores en la declaración y sanciones posteriores.
Aunque las multas
afectan la contabilidad financiera de una empresa, no son aceptadas como gasto
deducible ante SUNAT, por lo que las empresas deben considerar este tratamiento
para una correcta planificación tributaria. Entender esta diferencia permite tomar
decisiones más informadas y evitar contingencias fiscales.
Escrito por
Grupo Verona
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